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Beneficios de ahorrar voluntariamente para tu jubilación

Pensión
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Fecha: 14 de Diciembre de 2023

En esta época, se alientan a hacer aportes voluntarios para la jubilación y alcanzar las 600 UF para obtener beneficios tributarios. Aquí te explicamos los beneficios de este producto financiero.

Estamos en la época del año en que distintas compañías incentivan a quienes tengan aportes voluntarios para su jubilación a que completen las 600 UF para que obtengan el beneficio tributario del año pero ¿a qué se refieren estos beneficios? Acá te explicamos cuáles son los provechos que puedes sacar con este producto financiero.


Primero que todo tienes que saber que el beneficio tributario que se obtendrá cada año por los aportes al Ahorro Previsional Voluntario (APV) o Ahorro Previsional Colectivo (APVC), dependerá del régimen tributario que se haya elegido al momento de realizar el aporte. Existen dos tipos de regímenes: 


  • Régimen A: En este régimen, el Estado otorga una bonificación anual equivalente al 15% del monto ahorrado, con un límite máximo anual de 6 UTM. En este caso, el beneficio tributario no se obtiene al momento de realizar aportes ahorro previsional voluntario individual o colectivo, sino que se recibe de manera anual a través del pago de la bonificación fiscal por parte de la Tesorería General de la República.

  • Régimen B: En este caso, los aportes de los trabajadores se descuentan de la base imponible de sus remuneraciones mensuales para el cálculo del impuesto a la renta. Dependiendo del tramo de renta del trabajador, los aportes de APV o APVC pueden tener una rebaja de impuesto que varía entre un 5% y un 40%.


En este caso, el beneficio tributario se aplica cuando se aportan los recursos al plan de ahorro. Si estos recursos se retiran total o parcialmente sin ser destinados a anticipar o mejorar las pensiones, se debe pagar impuestos al momento del retiro de los fondos, con un sobrecargo en la tasa impositiva que varía según el tramo de impuesto.


Bajo cualquiera de los dos regímenes tributarios, los aportes que excedan los topes (de 50 UF mensuales o 600 UF anuales), y que no hayan gozado del beneficio tributario, se restarán de la base tributable cuando se utilicen para mejorar o anticipar la pensión, eliminando así la doble tributación.


¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?


Todos los trabajadores dependientes e independientes, que estén sujetos al Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario, respectivamente, pueden acceder a los beneficios tributarios del Ahorro Previsional Voluntario. Esto también se aplica a los empresarios individuales, los socios de sociedades de personas y los socios gestores de sociedades en comandita por acciones, en relación a los salarios empresariales asignados o pagados sujetos al Impuesto Único de Primera Categoría.


Para obtener el beneficio, deben realizar al menos un depósito a su cuenta de APV y APVC. En el caso de los trabajadores independientes, deben realizar cotizaciones obligatorias simultáneas para mantener los beneficios tributarios del APV.


¿Cómo se calcula los beneficios tributarios?


El cálculo depende de cada régimen de APV:


  • Régimen A: En este régimen, si los fondos se utilizan para mejorar o anticipar la pensión, se recibe una bonificación anual del Estado equivalente al 15% de lo ahorrado en el año anterior, con un tope de 6 UTM. Además, esta bonificación no podrá exceder el equivalente a 10 veces las cotizaciones obligatorias anuales. La bonificación del Estado se depositará en la cuenta individual de APV.


  • Régimen B:  Existen tres formas de calcular en el caso del régimen B

    • Cuando empleador realiza el pago de las cotizaciones voluntarias: Acá las cotizaciones voluntarias harán uso del beneficio de exención tributaria al momento de realizar el aporte. El monto del aporte se rebaja, hasta un monto tope de 50 UF mensuales, de la base imponible.

    • Cuando el ahorrante realiza el pago de las cotizaciones voluntarias: El beneficio tributario se hace efectivo al reliquidar el en la declaración anual de impuesto a la renta realizada por el trabajador respecto de las cotizaciones voluntarias enteradas en el año calendario anterior.

    • Cuando el ahorrante es un trabajador independiente: La exención se hace efectiva reliquidando el impuesto a través de su declaración anual de impuesto a la renta. El monto máximo a deducir de la base imponible estará determinado por el monto que resulte de multiplicar 8,33 UF2 por el monto total pagado en cotizaciones obligatorias en el año correspondiente, sujeto a un tope máximo de exención anual de 600 UF.

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